DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento ABREVIADO contemplado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano OSWALDO GABRIEL PÉREZ GIL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, Estado Vargas, nacido en fecha 02/09/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elizabeth Gil (v) y de Omar Pérez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.192.844, y residenciado en: barrio Valle Del Pino, sector El Plan, a tres (3) casas del Mercal de color ladrillo, parroquia Caraballeda,.....