CONDENA al Ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PELÁEZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 29-11-1950, 53 años de edad, estado civil casado, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el Establecimiento Penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Condena al ciudadano JOSÉ ENRIQUE MARTÍNEZ PELÁEZ, al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. TERCERO.....