Se dicta Resolucion Interlocutoria que declara: En merito de lo anterior, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO presentada por el abogado FELIX RAMÓN CARRILLO GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.005, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas BARBARA MARELBY SINZA PARRA y BELMY YOREIMA SINZA PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.142.790 y 14.767.678 respectivamente, contra los ciudadanos AMILCAR RAMON CURVELO CURVELO y JOSEILA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.572.842 y V-12.864.004, respectivamente