CONDENA al Ciudadano CARLOS EDUARDO CÁRDENAS SILVA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 23-09-74, titular de la cédula de identidad N° 11.022.560, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gil Eduardo Cárdenas y Aidé Argentina Silva, residenciado en San Antonio del Táchira, Urbanización Mapiche, Calle 3, número 3-27, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Condena al ciudadano CARLOS EDUARDO CÁRDENAS SILVA, al cumplimien.....