DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se Acoge las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el Ministerio Fiscal, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO COMO pero como COOPERADORES INMEDIATOS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 455 en relación con los artículos 458, 83 segunda figura delictiva y 470 todos del Código Penal Venezolano, este último Tipo Penal atribuible solo al imputado de autos identidad omitida, declarándose a su vez SIN LUGAR la precalificación jurídica de PORTE ILIÍCTO DE ARMA DE FUEGO, al resultar contradictorio para quien aquí decide pretender la posibilidad de un porte licito de arma de fuego sobre un objeto que Ex Ante fue producto de un.....