Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, numeral 7, 300, numeral 3 y 361, primero y segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano , antes identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452, numeral 1 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.