DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Examinada y revisada la medida cautelar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Privada Abg. ADRINA ORTEGA, plenamente Identificada en autos, y se sustituye la medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de las contenida en los literales C, D, F y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en: obligación presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días MARTES; prohibición de ausenta.....