PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSE ABELARDO LANDAETA SANDOVAL, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia, Estado Carabobo, de 31 años de edad, de estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Nelson José Landaeta y de Nora Sandoval de Landaeta, residenciado en Nirgua, Estado Yaracuy, Autopista Panamericana, Caserío El Pantano, Casa s/n, Nirgua, Yaracuy, A UMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano JOSE ABELARDO LANDAETA SANDOVAL, a el cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, es decir, a la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada .....