Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALBERSON JOSE ROQUE TORRES, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.668.697, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Torres (V) y de Alberto Roque (V), residenciado en: Callejón Guri, Sector 3, casa s/n, Santa Eduvigis, parroquia Catia La Mar Estado Vargas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de que conste en autos la imposición de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertenc.....