DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado DOUGALS ALEXANDER REYES, de nacionalidad Venezolano, Natura La Guaira, nacido en fecha 11/06/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, titular de la cédula de identidad 17.385.512, hijo de CLEMENTE ECHEVERRIA (v) y FLORA REYES (v), residenciado en: Mamo al lado del abasto San Miguelina, casa s/n, Catia la Mar, Estado Vargas, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3.....