Por todos lo antes expuesto, este Tribunal SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el acusado ciudadano NEIL ELIAS MORALES PONTE, en el sentido que le sea otorgada una LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por considera que las circunstancias en el presente caso no han variado y la finalidad del proceso se encuentra asegurado con el mantenimiento de la medida impuesta al referido acusado, ya que en el presente caso existen tácticas procesales dilatorias, producto de las ausencias tanto del acusado y la Defensa.