En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano STANLEY EMETRIO DE WINDT, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, nacido en fecha 18-09-1959, de 47 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Soldado, hijo de Swinda (f) y Efocin De Windt (v), residenciado en Seroe, fortuna 266, portador del pasaporte de la Unión Europea, Republica Holandesa NK6536285, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en lo.....