Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado LUIS JOSE CANCINE MONASTERIO, plenamente identificado por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipifiados en los articulo 39, 40, 42, 43 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 174, segundo aparte y 218 Código Penal, en concordancia con el artículo 86 eiusdem. En consecu.....