En mérito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA el viaje del niño, nueve (09) años de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-30022.645, para que viaje en compañía de su progenitora la GERANIS JOSEFINA MONZON IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. 9.997.316 por la Línea Aérea SANTA BARBARA AIRLINE, conforme al siguiente itinerario de viaje: Salida el día veintisiete (27) de julio de 2013 con retorno el seis (06) o siete (07) de agosto del 2013, vuelos S3 1525 y S3 1526 respectivamente, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con dest.....