DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone a la ciudadana ANAIS CARABALI MINA, la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º, 4º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada QUINCE(15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida del país y prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten TREINTA(30) Unidades Tributarias cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, buena conducta y de Residencia, quien fue aprehendida por la presunta comisión del delito de .....