REVOCA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada al imputado CARLOS ALBERTO SANZ HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.472.602, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento 26-01-1980, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Funcionario Público, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, hijo de Carmen Maritza Hernández (V) y de Cruz Alberto Sanz (V), residenciado en la Parroquia La Vega, calle Independencia, casa Nº 00-40, Caracas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente para le fecha de los hechos; y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 y 251 del texto adjetivo penal, en virtud del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas.