Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha en fecha 18/01/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso seguido a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER BARRIOS RANGEL, ROBERTO CARLOS VARGAS RODRIGUEZ y WILMER JOSE RODRIGUEZ PEREZ, identificados con las cédulas Nº V-10.665.292, V- 10.630.121 y V-18.140.476 respectivamente y, los actos subsiguientes a esta con excepción del presente fallo, ORDENANDOSE la celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Juez de Control distinto al que dictó el fallo aquí anulado.
SE DECLARA CON LUGAR el recurso de.....