SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en contra de la ciudadana CARMEN FELICIA MATA CASTILLO, por la comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y vista la solicitud incoada por la defensa, una vez verificada que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la suspensión condicional del proceso; habiendo la acusada admitido los hechos a ella imputados por la Representante del Ministerio, este Juzgador considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de CARMEN FELICIA MATA CASTILLO, de conformidad con lo previsto en el art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, imponiendo como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:
1. Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constanci.....