ADMITE el recurso de apelación interpuesto las profesionales del derecho ABGS. ADRIANA ARREAZA y JESSIKA CAROLINA DE LEON HEVIA, en su carácter de Defensoras Privadas de la ciudadana RUBEISI CAROLINA BORJAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.369.021 , contra la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2019, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la prenombrada ciudadana, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 84 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.