DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JHONNY JOSE LOPEZ LOYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.053.264, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, en fecha 02-07-1961, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Eufemia de Loyo y de Elías López, residenciado en la Avenida Urdaneta, de pelota a Punceres, edificio Protección, parte baja, Caracas, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 para la época del Código Penal, hoy artículo 277, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Igualmente se l.....