CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANCISCO ERNESTO MONASTERIO LANDAETA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 28-12-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Ernesto Monasterio (v) y de Mary Landaeta (v), titular de la cédula de identidad N° V-23.058.988, residenciado en Ezequiel Zamora, EL Puente casa de color Blanca, frente al puente de Catia La Mar Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente con atención a la agravante contemplada en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente,.