Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana MARY LOLY BREA DE SCRICCA,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.503, actuando en representación de sus padres, ciudadanos DOLORES RODRIGUEZ DE BREA y JAIME BREA, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-438.701 y V-6.497.572, respectivamente en contra del ciudadano JOHAN ROBERTO CONTRERAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.385.896, en los términos expuestos en la presente decisión.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte dem.....