1.- Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 19DIC2005, ello en virtud de lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda rebajar la pena impuesta al ciudadano CHRISTIAN GERARDO FERNANDEZ ARAUJO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 20JUL1972, titular de la cédula de identidad N° 10.824.390, a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.