CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LONGA SANTELLI RAYBEL CARITZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.312.632, actuando en nombre y representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, contra el ciudadano ANDY JOSE MARTINEZ GUARAMATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.642.838, en consecuencia se fija la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs.100.000,oo) mensuales, equivalente en la actualidad a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.100.oo) la Obligación Alimentaria a favor de la prenombrada niña. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, una por la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs.100.000,oo), equivalente en la actualidad a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bf.100.oo) en el mes de septiembre de cada año por concepto de bonificación escolar y otra por la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL (Bs.30.....