NIEGA la solicitud de la practica de reconocimiento en rueda de individuos requerida por el Dr. LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, en la persona de sus representados su representados FRANKLIN GREGORIO GONZÁLEZ y JOSÉ GREGORIO BERROTERAN RANGEL, la cual fundamentara en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que no reúne los requisitos legales para ello.