DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano OMAR GUSTAVO REYES, portador de la cédula de identidad Nº V-21.667.752, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Coro, estado Falcón, nacido en fecha 05-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de padre desconocido y de María Reyes (V), residenciado en el sector Bariqui, calle principal de Puerto Cumarebo, casa sin número al lado del estadio, Municipio Zamora, estado Falcón, teléfono 0412-671.71.45, por el tiempo de UN (01) AÑO, Y CON DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15-06-2012, en concordancia con lo establecido en los artícul.....