IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado EDUARD JOSE AGUILERA SUAREZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Genéricas y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218, ordinal 3°, respectivamente, ambos del Código Penal Vigente, quedando en la obligación de presentarse periódicamente Dos (02) Veces a la Semana ante la sede de este Juzgado, ordenándose la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Adjetivo Penal.