DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ MARQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, soltero, Natural de la Guaira, Estado Vargas, de profesión u oficio Herrero, nacido en fecha 02-12-1976, de 30 años de edad, hija de Pedro Suárez (v) y de Blanca Márquez (v), titular de la cédula de identidad N° 13.572.343, residenciada en Ezequiel Zamora, Segundo Puente, Casa Nº 14, frente a la Quebrada, Catia la Mar, Estado Vargas, de la tipificada en el artículo 92, numerales 7º y 8º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la primera.....