Ahora bien, de los recaudos aportados por la ciudadana VIRGINIA DE FATIMA MARTÍNEZ RAMÍREZ, identificada en autos, en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil "LA RUTA DE MARTI HACIA BOLÍVAR", no se observa que la tercería propuesta está fundada en instrumento público fehaciente, razón por la cual este Juzgado en atención a lo previsto en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, debe dilucidar los parámetros para fijar la caución a fin de suspender la ejecución, pues la estimación de la demanda se hace a partir de un pago por la suma de DIECISIETE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 17.000,00), por concepto de pensiones de arrendamiento, lo que resulta insuficiente dado el fin perseguido por la caución.
Entonces, para fijar la caución suficiente a fin de suspender la ejecución, no se puede partir del pago de las pensiones de arrendamiento insolutas, pues la tercería incoada procura el reconocimiento de un derecho in rem sobre el bien inmueble, y se evidencia que.....