En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a SANDY AUGUSTO CABRERA VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de Once (11) Meses, Doce (12) Días, con Doce (12) Horas por lo que se determina del mismo que el penado cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de Cuatro (04) Meses y Doce (12) Dias y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL DEL CIUDADANO AUGUSTO CABRERA VERA, por haber cumplido la pena impuesta en exceso, quedando sujeto a cumplir con la pena accesoria relativa a la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, que es Seis (06) Meses y Doce (12) Dias.