DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa se ventilada por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan a la ciudadana MARYS STELLA LEAL SUAREZ, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de la ciudadana ante la sede de la oficina de Alguacilazgo, cada TREINTA (30) días, por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y la prohibición de salida del país, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, declarando sin lugar .....