Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. Arelis Beatríz Navarro, Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria en fase de Proceso del estado Vargas, en su carácter de Defensora del ciudadano PEDRO MANUEL BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.458.362 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.