Este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANÍBAL PADILLA DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.015.663, debidamente asistido por la profesional del derecho, Abogada ADA LEÓN LANDAETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 09/07/2017, en consecuencia, se REVOCA la decisión apelada, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANÍBAL PADILLA DÍAZ, ya identificado. Así se decide. SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Med.....