Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA BERNARDINA GARRIDO DE ACUÑA, EDUARDO JOSE ACUÑA GARRIDO Y JOSE MANUEL ACUÑA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad N° V-4.557.190, V-13.043.430 y V-16.509.972 respectivamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus EDUARDO ACUÑA LOPEZ, ex titular de la cédula de Identidad N° E-755.511 fallecido en fecha cuatro (04) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), según Acta de Defunción N° 042 de fecha cinco (05) de abril del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Catia la mar, Municipio Vargas del Estado La Guaira, Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el dere.....