Se decreta LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL MARIANO FIGUEROA TORRES, titular de la cédula identidad N ° 3.888.723, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, de 54 años de edad, de Profesión u oficio Mecánico de Aviación, hijo Jerónimo Figueroa (f) y de Mariana Torres de Figueroa (f), residenciado en Sector el Añil, Parcela N ° 05, Parroquia Carayaca, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y numerales 1°, 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Pena, quien fuera aprehendido en fecha 13 de febrero del 2004 por la presunta comisión del delito de Amenaza, Violencia Física y Psicológica, Ocultamiento de Armas de Fuego, Fabricación de Armas de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley especial Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, artículos 219, 277 y 278 del Código Penal . TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado.....