En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena a CESAR EDUARDO ALVAREZ GOITIA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-07-1975, de 32 años de edad, estado civil soltero, hijo de Bernabé Álvarez (v) y Blanca Goitia (v), residenciado en la Avenida Anzoátegui, entre Independencia y Libertad, casa sin Nro., Centro de Valencia, frente a la Prefectura El Socorro, Estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.034.568, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de redención Dos (02) Meses Dieciocho (18) Días con Doce (12) Horas, cumpliendo así la pena impuesta el día 14 de Septiembre de 2015.
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