ABSUELVE, al Ciudadano HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de la Guaira. Estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Catia La Mar. Urb. Guaracarumbo. Bloque 13. Piso 2. Apto No. 205. Parroquia Raúl Leoni. Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. 13.224.180, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1º del Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: ABSUELVE, a la Ciudadana MIRNA YASMIRA GONZÁLEZ, quien es venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 19-04-57, de 47 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en la Urb. Guaracarumbo. Bloque 13. Piso 02. Apto No. 0205. Parroquia Raúl Leoni. Catia La Mar. Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. 6.468.797, de la comisión del delito.....