DISPOSITIVA.-
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA redimida la pena al ciudadano IKORO NWOKEOCHA IKORO, quien dijo ser de Nacionalidad Nigeriana, lugar de nacimiento Nigeria, nacido en fecha 01/01/1963, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Trabajador social, hijo de Nwokeocha Ikoro (F) y de Mercy Nwokeocha (V), portador del Pasaporte N° A00004065, residenciado en P.O, Box, 173, Ikeja Lagos, Nigeria, por el tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con lo establecido en el artículo 24, de.....