PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO a los ciudadanos: KARINA ANDREINA VARGAS, venezolana, natural de Caracas, nacida el 13-12-1982, portadora de la cédula de identidad No. V-16.507.891, de profesión u oficio Gerente de Cobranza, soltera, hija de Marisol Varga y Jesús Alberto Soto, residenciada en Anare, calle 22, sector los negros, cerca del estadio, teléfono 0416-311.59.72 y RENSYTH JESUS SANCHEZ OJEDA, venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-11-1983, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luisa Ojeda y Héctor Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-17.483.225, residenciado en avenida principal d Naiquatá, frente al estadio, barrio las colinas. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la fecha en que se realizó la actuación policial (hoy Articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Co.....