Al ciudadano OSWALDO JOSÉ SALAZAR LUGO, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 30 de Septiembre de 2005, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha estado recluido un tiempo de Un (01) Año, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta fecha en la cual se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Diez (10) Meses y Cuatro (04) Días de Prisión, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Do.....