En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, Defensor Publico Penal, defensor de la ciudadana YUSEINI MARIA GARCIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-03-83, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Buhonero, hija de Angel García y Iraida García, titular de la cédula de identidad N° 16.309.622 y residenciado en: Estación Palo Verde, Avenida Palo Verde, Edf. San Pablo, Piso 3, Apto. 4-B, Caracas, y en virtud de ello DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en el ordinal 3º del artículo 256 y en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de prestar caución juratoria ante este .....