Acuerda SUSTITUIR, la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 29 de Septiembre del año en curso en contra de los imputados CARLOS ALBERTO OSPINA SOLARTE, de nacionalidad Colombiana, natural de Calí del Valle del Cauca, República de Colombia, nacido en fecha 06-05-77, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de MARIA DEL ROSARIO SOLARTE (v) y OSCAR OSPINA (v), residenciado en Calle 46, N° 49 A17, en la ciudad de Barrio Córdoba, de la ciudad de Calí, República de Colombia. Portador de la Cédula de Identidad Colombiana N° 94.501.715.; por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 Ejusdem, ordenándose su inmediata libertad.