En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, Defensor Publico Penal, defensor del ciudadano GUATACHE NASPE JOSE LUIS, de nacionalidad venezolano, natural de Río Chico, con fecha de nacimiento 29-11-80, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Guatache (v) y Zenaida Naspe (V), titular de la cédula de identidad N° 16.312.773 residenciado en el Avenida La Playa, Local Souvenir El Pilón, Caribe, Estado Vargas, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 452 ordinal 4° y artículos 218 ambos del Código Penal, respectivamente, mediante la cual requiere la modificaci.....