DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con los artículos 561 literal d) de la LOPNA en concordancia con el 318 numeral 4to. del COPP, en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que, no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento en contra de estos jóvenes por el delito de Lesiones Personales Intencionales Genéricas. Y se les ratifica su Libertad Plena.