DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JUAN PESTANA BORGES, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 01-03-1969, de 36 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio latonero, hijo de Juan Pestana de Castro, (f) y Zobeida de Pestana (v), titular de la Cedula de Identidad N° 10.582.275 y residenciado en: Barrio San Antonio calle 1, casa s/n cerca del bar la Palmita Naiguatá, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales .....