DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la precalificación solicitada por el Ministerio Público, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 277 y 219 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los ciudadanos: CARMEN TERESA CARVALLO DE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.996.547, nacido en La Guaira, el día 26 de Noviembre de 1968, de 38 años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, de estado civil casada, hija de Miguel Carvallo y de Mery de Carvallo, residenciada en Guanare, Sector Dos, Calle detrás del Cementerio La Guaira, Estado Vargas, CARLOS .....