SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: GUTIERREZ TOBILA ISMAEL JOSE, quien dijo ser de portador de la Cedula de Identidad Nº 17.996.779, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda (Estado Zulia), nacido en fecha 28/02/87, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de ISRAEL JOSÉ GUTIÉRREZ (V) Y ENECSI JOSEFINA TOBILA (V) y con residencia en Urb. La Puente, Calle 5, Casa S/N, Frente a la Iglesia Evangélica, Maturín, Venezuela. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, LO CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
TERCERO: SE CONDENA al acusado: GU.....