IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado WILLIAS JOSE RANGEL MADRIZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenido por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXSUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente , en cumplimiento de lo cual deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la Sede de este Juzgado, la Prohibición expresa de acercarse a la victima, la niña BARABARA MATA MADRID y en la obligación de prestar caución personal a través de la presentación de dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del articulo 258 Código Orgánico Procesal Penal, acreditando cada uno de ellos, el cumplimiento de los mencionados requisitos, a través de constancia laboral actualizada que demuestre que perciban un sueldo i.....