III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano GABRIEL SALAZAR MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 411.055.455, y la Entidad de Trabajo RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (VENEZOLANA). COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja sin efecto el DESISTIMIENTO por incomparecencia de las partes dada la homologación del acuerdo presentado entre el ciudadano GABRIEL SALAZAR MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 411.055.455, y la Entidad de Trabajo RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (VENEZOLANA). .....