CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana MARQUEZ DE NIEVES ZULEIMA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.993.692, actuando en nombre y representación de sus hijos, los adolescentes y niña MIGUEL ANGEL, DARWIN y ZULEIDI NIEVES MARQUEZ, de diecisiete (17), quince (15) y cuatro (04) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL NIEVES CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.497.859, en consecuencia se Fija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, la Obligación Alimentaria a favor de los prenombrados adolescentes y niña, que debe ajustarse automáticamente cuando el obligado aumente la capacidad económica, según lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, este Tribunal fija Dos (02) sumas adicionales, por las cantidades de DOSCIENTOS MIL B.....